Derecho a la desconexión digital

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Derecho a la desconexión digital

A un año del encierro ocasionado por la pandemia, el teletrabajo se convirtió en la principal alternativa para sostener millones de empleos alrededor del mundo.

La creciente cantidad de personas que se han unido a esta forma de trabajo y la exagerada disposición de los trabajadores para estar “en línea” ha impactado su calidad de vida.

De inicio, trabajar digitalmente tiene muchas ventajas, por ejemplo, evitar gastos de traslados y con esto, levantarse un poco más tarde, comodidad de permanecer más horas en el hogar, agilizar la digitalización de procesos que antes requerían más tiempo, etc. Sin embargo, el hecho de mezclar horas de trabajo, al mismo tiempo que se convive con la pareja o la familia, resulta contraproducente porque no se le dedica la misma calidad de atención a cada cosa. Además, trabajar así propicia que se pierda el orden, respeto y derecho al descanso.

El Senado de la República aprobó recientemente la adición del artículo 68 bis a la LFT (Ley federal del trabajo)

Se trata de tener un nuevo derecho a la desconexión digital, y tiene que ver con que los patrones respeten puntualmente los horarios laborales.

De acuerdo con el con el dictamen avalado por los senadores, el uso de dispositivos inteligentes para trabajar ha propiciado dinámicas de trabajo en que las personas se encuentran dispuestas a contestar llamadas, correos, etc., a cualquier hora, cualquier día de la semana.

El nuevo derecho a la desconexión digital es entonces el derecho que ejercerán los trabajadores a no conectarse a ningún dispositivo electrónico de carácter profesional durante los períodos de vacaciones y descanso. Los empleados podrán apagar dispositivos o ignorar peticiones de trabajo que no sean solicitados dentro del horario laboral acordado previamente por ambas partes.

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