Si eres LEY 97, esto te interesa.

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Si eres LEY 97, esto te interesa

En el 2021 se empiezan a jubilar quienes están bajo el régimen 1997. Y este artículo está dedicado a todo aquél que desee estar actualizado en este relevante tema.

Para entrar en contexto, antes de la ley de 1997 existía la ley de 1973 que decretaba que los trabajadores recibieran una pensión por parte del gobierno federal.

Una de las razones profundas de que la ley de 1973 tuviera esa característica, es que la mayoría de las personas no vivían mucho y tenían muchos hijos (fuerza de trabajo que sostenía a los adultos mayores retirados).

Con el paso de los años, hubo grandes avances médicos, además, la calidad de vida de la sociedad en general mejoró y por ende la esperanza de vida aumentó, en comparación con el índice de natalidad que disminuyó significativamente. Se dieron cuenta que, de seguir así, llegaría el momento en que habría demasiados pensionados, en contraste con una notable reducción en el número trabajadores económicamente activos generando recursos para mantenerlos.

Es entonces cuando nacen las AFORES.

La ley de 1997 de Afores, decía que era un requisito cumplir 1250 semanas cotizadas, un poco más de 24 años de trabajo, sin embargo, en 2021 se aplicarán cambios aprobados en diciembre del 2020.
Una buena noticia es que hubo una reducción de 1250 a 1000 semanas de cotización. En el Diario Oficial de la Federación se informó que estas modificaciones entrarán en vigor en el presente año.

Se mantuvieron igual las aportaciones por parte de los trabajadores, pero si hubo una modificación en el cálculo de la pensión mínima garantizada (art. 170) y también un cambio en la aportación patronal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (art 168 fracción II).

Modificaciones.
*Reducción de 1250 a 1000 semanas de cotización
*La aportación patronal a la cuenta individual se incrementará gradualmente a partir del ejercicio 2023, del 3.150% actual, a un tope máximo de 11.875%
*Los requisitos para la pensión mínima garantizada serán:
a) 60 años o más y 750 o más semanas cotizadas (para aplicar a Cesantía y vejez)
En este punto es importante enfatizar que el límite se irá incrementando en 25 semanas anuales hasta llegar a 1000 en el ejercicio 2031
b) La pensión garantizada se calculará considerando las semanas de cotización acumuladas, el promedio de su salario base de cotización y edad.

Hay personas que tienen la falsa tranquilidad de que estarán muy a gusto económicamente para cuando enfrenten la vejez y aunque es muy bueno ser optimistas, es más importante ser realistas y prepararnos para el día que llegue ese momento.

La decisión de iniciar un ahorro para complementar la jubilación depende de cada persona y de cuánto valoren su estilo de vida, ya que, si están muy acostumbrados a tener un ingreso, es importantísimo tener presente que, si no hacen algo al respecto, recibirán menos de la mitad del último salario que hayan cotizado, aproximadamente un 30% del total del último salario que se haya tenido.

Para hacer un cálculo de tu pensión, lo más cercano a la realidad, los pasos son los siguientes:

1. Haber empezado vida laboral después del 1 de julio de 1997 (Dado de alta ante el IMSS)
2. Tener un mínimo de 1000 semanas de cotización
3. Conocer el salario con el cual tu patrón te tiene registrado ante el IMSS (muchas veces los tienen dados de alta con el salario mínimo, es muy importante conocer este dato correctamente)
4. Tener 60 o más en caso de pensión por cesantía.
5. Tener 65 años en caso de pensión por vejez.
6. Expediente de tu AFORE con identificación actualizada.
7. Acudir a tu AFORE, y ahí:
a) Pedir un estado de tu cuenta individual
b) Checar el saldo en la cuenta.
Aquí es importante saber que la cuenta tiene 3 subdivisiones:
* Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
Si la persona es mayor de 60 años y menor de 65 años y se encuentra dado de baja del régimen obligatorio debe solicitar una pensión de Cesantía en Edad Avanzada. El porcentaje utilizado para calcular el importe de pensión de Cesantía en Edad Avanzada se asigna dependiendo de la edad de la persona al momento de pensionarse.
* Vivienda
* Aportaciones voluntarias
La siguiente tabla está publicada en la página del gobierno de México.

Calcular de acuerdo con la edad, cuántos años le faltan para la jubilación y cuántas semanas cotizadas tienes.

 

Para lograr un cálculo aproximado se divide el saldo acumulado en la cuenta individual de la AFORE entre 15 años y ese resultado se divide entre 12.

 

Esta previsión, permitirá que planees con mejor precisión, la cantidad que debes empezar a ahorrar HOY para no castigar tu nivel de vida actual.

 

Esta previsión, permitirá que planees con mejor precisión, la cantidad que debes empezar a ahorrar HOY para no castigar tu nivel de vida actual.

 

Ley 1973
En la ley de 1973 debes tener 500 semanas cotizada, es decir; casi 10 años trabajando, se calcula mediante una formula determinada y se paga de forma vitalicia.
Si mueres la pensión se le sigue dando a tu cónyuge. En la medida que más semanas de cotización hayas acumulado, mayor será el promedio del salario, mayor también será la pensión.

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